Ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento en 2020, a las organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones, como consecuencia de la crisis del Covid-19.

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    Convocar las ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento por las OPP y AOP de ámbito nacional, transnacional y autonómico para el año 2020, como consecuencia de la crisis del Covid-19.
    Se tomarán aquellos almacenamientos producidos desde la entrada en vigor de las Resoluciones de 23 de abril (BOE Nº114 24/04/2020), 4 de mayo (BOE Nº128 08/05/2020) y 28 de mayo (BOE Nº153 30/05/2020) de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican precios de activación para el año 2020, del mecanismo de almacenamiento previsto en la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que hayan sido reintroducidos en el mercado antes del 1 de noviembre de 2020.
    Esta actuación está cofinanciada con fondos FEMP procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Plurirregional de Fondo Europeo y Marítimo de Pesca.

  • Tipo de Ayuda: Subvención
  • Organismo Gestor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Enlace Sitio Web: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=27&procedure_id=436&by=theme
  • Publicación Oficial: 27/10/2020
  • Fecha inicio Convocatoria: 28/10/2020
  • Fecha finalización Convocatoria: 18/11/2020
  • Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/27/pdfs/BOE-B-2020-37956.pdf
  • Destinatarios:

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP) de ámbito transnacional, nacional y autonómico, dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

  • Sector: Pesca y Acuicultura
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
  • Ámbito Geográfico: España
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    Máximo del 100% de los costes técnicos y financieros correspondientes a las operaciones de estabilización y almacenamiento de los productos .

  • Actividades Subvencionables:

    Los productos de la pesca almacenados por las OPP y AOP que pueden recibir apoyo financiero, son los establecidos en el Anexo II del Reglamento de la OCM, así como los productos del Código NC 0302 enumerado en el anexo I, sección (a) del citado Reglamento, para los que una vez puestos a la venta, no se haya encontrado comprador al precio de activación, publicados mediante Resoluciones de la Secretaria General de Pesca de 23 de abril de 2020 (BOE nº 114 24/04/2020), 4 de mayo de 2020 (BOE nº 128 08/05/2020) y 28 de mayo de 2020 (BOE nº 153 30/05/2020).

  • Requisitos:
    • Los productos deben haber permanecido almacenados durante cinco días completos como mínimo, y haber sido reintroducidos al mercado para el consumo humano.
    • El citado periodo debe haber sido verificado mediante los controles llevados a cabo por parte de los agentes autorizados. Asimismo, será necesario que la fecha de la factura de reintroducción al mercado cumpla con ese periodo mínimo de cinco días de permanencia del producto desde su entrada al almacén hasta su reintroducción.
    • Los almacenamientos de los productos deben estar grabados en la aplicación informática OPPES e incluir documentación adjunta, en particular el certificado del frigorífico, ofertas y renuncias y el certificado de origen y deberán estar validados correctamente por los agentes autorizados de las Delegaciones del Gobierno, con objeto de ser incluidos en el cálculo de la ayuda. Asimismo, las OPP grabarán los datos de las facturas de reintroducción al mercado y los justificantes de pago, en el módulo de facturas de la aplicación OPPES. Esta información será revisada en la fase de pago de la convocatoria por el auditor.
    • En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre.
  • Procedimiento de Solicitud:

    Las OPP y AOP presentarán sus solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que estarán accesibles en la sede electrónica: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se.
    Si la OPP o AOP ha efectuado almacenamientos tanto fresco como estabilizado a bordo, ésta presentará una solicitud para cada estado de ellos, tramitándose de manera diferenciada y aplicando los criterios de valoración según corresponda.

  • Regulación:

    La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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