PO Plurirregional de Crecimiento Inteligente (FEDER)

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Tipo de documento: PROGRAMAS OPERATIVOS
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El Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Inteligente (FEDER) es un programa que abarca todo el territorio nacional. Se trata de un programa plurirregional, cofinanciado por la Administración General del Estado y cuyo ámbito territorial está conformado por la totalidad de las Comunidades y Ciudades autónomas españolas.

El ámbito sectorial programa queda delimitado por los objetivos temáticos (OT) vinculados directamente al crecimiento inteligente: I+D e innovación, tecnologías de la información y las comunicaciones y competitividad de las PYME, en particular, su internacionalización y acceso al crédito. La caracterización y diagnóstico de estos tres sectores ha quedado definida a nivel nacional en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, así como en los documentos relativos al OT1, OT2 y OT3, pertenecientes al documento de “Elementos para la elaboración del Acuerdo de Asociación de España 2014-2020”, remitidos a la Comisión Europea, así como en la Evaluación Ex Ante elaborada de forma simultánea.

Pese a que el programa presenta una estructura sectorial por ejes temáticos, las actuaciones que se prevén están muy enfocadas hacia la competitividad de las empresas, con especial atención a los retos y necesidades de las PYME. El ámbito temporal del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Inteligente (FEDER)  abarcará los siete años correspondientes al periodo de programación 2014‐2020, si bien coincidiendo con el margen para la ejecución de las actuaciones que establece la regla N+3 (artículo 136 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013), el gasto será subvencionable a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023. En su desarrollo se han tenido en cuenta los principios recogidos en el Reglamento (UE) Nº 1303/2013, en particular:

  • El principio de Asociación y Gobernanza multinivel según establece el artículo 5, así como lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) Nº 240/2014 de la Comisión, relativo al Código Europeo de Conducta.
  • El principio de Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, según figura en el artículo 7.
  • Y el principio de Desarrollo sostenible, recogido en el artículo 8.
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