Orden Elegibilidad FSE 2016

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El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo.

Por su parte, el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006, de 5 de julio de 2006, establece las misiones, el ámbito de aplicación y las disposiciones específicas del Fondo Social Europeo, incluida la Iniciativa de Empleo Juvenil.

El artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, dispone que la subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de normas nacionales, salvo que en el citado Reglamento o en las normas específicas de los fondos, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.

Al amparo de la citada disposición, se establece la presente norma sobre la subvencionabilidad de los gastos del Fondo Social Europeo, en el Reino de España, sin perjuicio de las normas sobre esta materia aprobadas en el ámbito de la Unión Europea.

Esta Orden recoge junto con los criterios generales de subvencionabilidad, criterios específicos que deben cumplir determinados gastos para poder ser objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo y, en su caso, a la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 1.1 y la disposición final primera del Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, y el artículo 4 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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