Subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad. Convocatoria 2022.

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    Regulación del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo.
    Las subvenciones a conceder tienen como finalidad superar las barreras de entrada para que aquellos usuarios que, encontrándose en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios que permiten el acceso a la banda ancha fija a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tienen un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms), puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos.
    Esta actuación está cofinanciada con fondos FEDER procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España (POPE).

  • Tipo de Ayuda: Subvención
  • Organismo Gestor: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Enlace Sitio Web: https://www.red.es/redes/es/que-hacemos/ayudas-banda-ancha-30mbps
  • Publicación Oficial: 14/12/2021
  • Fecha inicio Convocatoria: 01/01/2022
  • Fecha finalización Convocatoria: 31/12/2022
  • Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/14/pdfs/BOE-B-2021-50507.pdf
  • Destinatarios:

    Podrán obtener la condición de beneficiario:
    a) Las personas físicas.
    b) Autónomos.
    c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).
    d) Entidades sin ánimo de lucro.
    e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales. Los servicios de banda ancha previstos en este epígrafe deberán destinarse a los propios servicios municipales o a los usuarios de dichos servicios y en ningún caso podrán destinarse a facilitar acceso de banda ancha al público en general o la prestación de servicios a terceros.

  • Sector: TICs
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia simple
  • Ámbito Geográfico: España
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención, incluyendo impuestos indirectos conforme al artículo 6.2 del Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, será de 400€.
    La cuantía de la subvención será igual al gasto por los conceptos susceptibles de subvención que el operador de comunicaciones electrónicas haya hecho constar en su presupuesto o factura, incluyendo impuestos indirectos, y en ningún caso podrá ser superior al gasto de la actuación subvencionable.

  • Actividades Subvencionables:

    Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.

  • Requisitos:

    Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits.
    No podrán resultar beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación, ni podrán ser subvencionados los servicios de acceso de banda ancha fija inferiores a dicha velocidad.
    Las subvenciones no son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvención.
    En el caso de que el beneficiario de la subvención sea un autónomo o una pequeña o mediana empresa (pyme), serán de aplicación los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013).

  • Procedimiento de Solicitud:

    El proceso de presentación de solicitudes de divide en los siguientes pasos:
    Paso 1: Los posibles beneficiarios elegirán un operador de comunicaciones electrónicas previamente adherido al programa de concesión de ayudas para que actúe como representante a la hora de presentar las solicitudes.
    Paso 2: El operador adherido solicitará la ubicación en la que se va a dar de alta el servicio de banda ancha fija de alta velocidad. Dicha ubicación deberá pertenecer al territorio español y debe ser una ubicación elegible, es decir, una ubicación que no disponga de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms). Cualquier operador de comunicaciones electrónicas dispondrá de un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones individuales o alegaciones masivas a las ubicaciones elegibles en proceso de aprobación (consultar ubicaciones elegibles en proceso de aprobación).
    Paso 3: Una vez que Red.es determine que una ubicación es elegible, el operador podrá tramitar la correspondiente solicitud de subvención para dicha ubicación en nombre del beneficiario.

  • Regulación:

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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