- Estado convocatoria: Cerrada
- Objeto de la Convocatoria:
Concesión de ayudas para el fomento de actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, incrementando la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación y la adaptación al cambio global y de mejorar la habitabilidad de las capitales de provincia y otras ciudades españolas de más de 50.000 habitantes. Estos proyectos abordarán de forma integral estos objetivos y sus resultados deberán ser por sí mismos perdurables en el tiempo.
Estas ayudas complementan la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, apoyarán el cumplimiento del componente 4 «alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria». Para ello, se realizarán actuaciones recogidas en la inversión 3 (C4.I3), «restauración de ecosistemas naturales y fomento de la conectividad e iniciativas en entornos urbanos destinadas a su reverdecimiento y acercamiento de la naturaleza», que apoyarán a su vez a la implementación de la reforma 2, «restauración de ecosistemas e infraestructura verde».
Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). - Tipo de Ayuda: Subvención
- Organismo Gestor: Fundación Biodiversidad
- Enlace Sitio Web: https://fundacion-biodiversidad.es/es/content/convocatoria-de-subvenciones-para-fomentar-actuaciones-dirigidas-la-renaturalizacion-y
- Publicación Oficial: 04/10/2021
- Fecha inicio Convocatoria: 05/10/2021
- Fecha finalización Convocatoria: 03/01/2022
- Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/04/pdfs/BOE-B-2021-40841.pdf
- Destinatarios:
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:
a) Ayuntamientos de capitales de provincia o municipios que cuenten con más de 50.000 habitantes conforme al censo oficial proporcionado por el INE 2020.
2. Podrán así mismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones de beneficiarios junto con al menos un municipio que cumpla las condiciones del apartado 1.a), que deberá en todos los casos actuar como representante de la agrupación:
a) Ayuntamientos de municipios que cuenten con una población de más de 20.000 habitantes.
b) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
c) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
d) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal. - Sector: Medioambiente
- Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
- Ámbito Geográfico: España
- Cuantía / Intensidad de la Ayuda:
El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 4.000.000,00 €. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 2.000.000,00 €. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado.
- Actividades Subvencionables:
1. Serán objeto de financiación los siguientes tipos de actividades, de estrategia y planificación (tipo A) y de implementación de acciones en el territorio (tipo B).
2. Descripción de la tipología de acciones:
a) Tipo A: elaboración/actualización de estrategias de renaturalización, planificación urbanística sostenible, planes de adaptación al cambio climático relacionados con la renaturalización urbana y fluvial, o de liberación de espacio dedicado a la movilidad privada que permitan la renaturalización urbana (estrategias de movilidad sostenible y espacio público), que contribuyan a un aumento de biodiversidad y a su conservación.
b) Tipo B: intervenciones específicas sobre el territorio a nivel de metrópoli, ciudad, área periurbana y urbana, barrio, edificio o manzana. Se podrá considerar, entre otras, la siguiente tipología de acciones:
1.º Creación, restauración ecológica, conexión de espacios naturales, que contribuyan a un aumento de biodiversidad y a su conservación: anillos verdes, bosques, espacios naturales abiertos, espacios agrícolas y áreas azules como cuerpos hidrográficos, ríos y todo tipo de cauces, deltas y zonas costeras y conectores verdes con el espacio periurbano. Además de ampliar, mejorar y consolidar la masa vegetal, se trata de implantar la utilización de especies autóctonas, diversificar las especies de arbolado y arbustivas, sustituir céspedes de alto consumo hídrico por prados naturales, favorecer especies que pueden adaptarse mejor a los impactos previstos del cambio climático, mejorar la gestión de la poda, implantar la gestión integrada de plagas y otros criterios y actividades que contribuyan a naturalizar y enriquecer la biodiversidad autóctona de los espacios verdes urbanos.
2.º Liberación de espacio público, áreas abandonadas, áreas de tráfico rodado para su renaturalización, creación de huertos urbanos, desarrollo de espacios verdes en la vía pública y sendas peatonales, instalación de pavimentos filtrantes y drenajes sostenibles, jardines de lluvia, parques inundables, otras actuaciones.
3.º Renaturalización y fomento de la biodiversidad autóctona, mejora de la nidificación, prevención y reducción de las especies exóticas invasoras, apoyo a la conservación de los polinizadores, proyectos de gestión del ciclo integral del agua, y restauración fluvial, sistemas urbanos de drenaje sostenible, disminución de la impermeabilización de las ciudades, eliminación de prácticas perjudiciales para la biodiversidad, micro-infraestructuras azules (charcas y similares), gestión de los materiales y compostaje comunitario, otras actuaciones.
4.º Actuaciones sobre edificios. Incorporar criterios para asegurar la conservación y fomento de fauna silvestre ligada a edificios y se aseguren las oquedades que sirven de refugio para aves y murciélagos, desarrollo de cubiertas verdes y fachadas, otras actuaciones. - Requisitos:
Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) En el caso de Ayuntamientos, además de lo anterior, deberán contar con la aprobación de la propuesta por el órgano de gobierno de la entidad local, con la aprobación de la obligación plurianual del gasto en caso de selección del proyecto y con los informes favorables de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Intervención Municipal y de los servicios técnicos municipales correspondientes.
d) En el caso de agrupaciones: con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación. Para todos los casos, los municipios que integren las agrupaciones, deben ser limítrofes y participar de un proyecto común. - Procedimiento de Solicitud:
La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la página web de la FB (fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante, a través de la herramienta habilitada al efecto.
Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del proyecto, se acompañará la documentación que se relaciona en el artículo 32 de la Orden de Bases y Convocatoria. - Regulación:
La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.
Compartir esta publicación