Subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo, tras la declaración del Estado de Alarma basado en causas relacionadas con la situación pandémica.

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    Se convocan las subvenciones públicas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el Coronavirus (COVID-19). De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, será objeto de las subvenciones el mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo.
    Esta actuación está cofinanciada con Fondos FSE procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía 2014-2020.

  • Tipo de Ayuda: Subvención
  • Organismo Gestor: Junta Andalucía. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
  • Enlace Sitio Web: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24454.html
  • Publicación Oficial: 04/10/2021
  • Fecha inicio Convocatoria: 05/10/2021
  • Fecha finalización Convocatoria: 12/11/2021
  • Enlace a Publicación: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/191/BOJA21-191-00004-15555-01_00199311.pdf
  • Destinatarios:

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta veinte personas trabajadoras, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo en los términos establecidos en el artículo 25. A los efectos de lo establecido en este Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se entenderá empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluida las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

  • Sector: Multisectorial
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia simple
  • Ámbito Geográfico: Andalucía
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0 ) de la entidad atendiendo a lo regulado en el párrafo siguiente:
    Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:
    a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0 ) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.
    a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0 ) mayor a 5,00 y
    menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial.
    El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.

  • Actividades Subvencionables:

    Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el artículo 30.2 del citado decreto-ley. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

  • Requisitos:

    a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
    c) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del Decreto ley 4/2021.
    d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • Procedimiento de Solicitud:

    1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ . Se presentará una única solicitud por solicitante.
    2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los extremos establecidos en el artículo 33.2 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
    3. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 34.1 del citado Decreto-ley, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/ quedando inadmitidas las solicitudes presentadas de forma distinta.
    4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo

  • Regulación:

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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