Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II).

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    Selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II). Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos singulares de innovación en movilidad eléctrica en todo el territorio nacional.
    Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos relacionados con la utilización del vehículo eléctrico y de pila de combustible incluidos en el anexo I de las Bases Reguladoras, de manera que se consiga una reducción del consumo de energía final y como consecuencia de ello una menor dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.
    Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).

  • Tipo de Ayuda: Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
  • Organismo Gestor: IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Ministerio para la Transición Ecológica
  • Enlace Sitio Web: https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-movilidad-y-vehiculos/programa-moves-proyectos-singulares-ii
  • Publicación Oficial: 24/09/2021
  • Fecha inicio Convocatoria: 25/09/2021
  • Fecha finalización Convocatoria: 24/11/2021
  • Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/24/pdfs/BOE-B-2021-39568.pdf
  • Destinatarios:

    Podrán ser beneficiarios del programa:
    a)Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
    b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
    c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
    d) El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Publicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

  • Sector: Transporte y energía
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
  • Ámbito Geográfico: España
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    La intensidad de ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
    Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten a los programas de incentivos objeto de la presente convocatoria, de 15 millones de euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 100.000 euros.

  • Actividades Subvencionables:

    Solo se podrán incentivar los proyectos que presenten un grado significativo de innovación en alguna de las siguientes áreas y contribuyan a elevar el nivel de protección del medio ambiente:
    I. Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC.
    a) Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.
    b) Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.
    c) Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.
    II. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes.
    a) Recarga sin cables (estática y dinámica).
    b) Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga:
    i. V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.
    ii. V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.
    iii. V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.
    iv. V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.
    c) Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos.
    d) Recarga integrada con redes ferroviarias.
    e) Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible. Será requisito dar información del origen de producción del hidrógeno siendo sólo subvencionables los proyectos con hidrógeno de origen renovable. En caso de que la producción de hidrógeno se realice en el mismo enclave que la hidrogenera, como parte del proyecto y para uso exclusivo de la hidrogenera, los costes de la instalación de
    producción y almacenamiento serán elegibles
    f) Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.
    III. Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.
    a) Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.
    b) Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).
    IV. Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.
    No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes.

  • Requisitos:

    - Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la movilidad eléctrica, que sean derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
    - Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
    - Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.
    - Las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final o las emisiones de dióxido de carbono, lo que deberá justificarse en la Memoria descriptiva del proyecto. Es por ello que no serán elegibles únicamente estudios que no lleven asociados una actuación que permita conseguir ahorros energéticos.

  • Procedimiento de Solicitud:

    Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria podrán presentarse en un plazo de dos meses contados desde la fecha de efectos de la misma, según lo especificado en el apartado decimotercero, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE. Transcurrido dicho plazo, expirará la vigencia de la presente
    convocatoria y no serán admitidas más solicitudes. El programa de incentivos se gestionará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/).
    A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, sólo serán elegibles los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda, finalizando la posibilidad de realizar nuevas reservas cuando finalice la vigencia del programa.

  • Regulación:

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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