Programa de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes. Convocatoria 2021.

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Pendiente
  • Objeto de la Convocatoria:

    Se convocan ayudas para el año 2021, destinadas a proyectos que promuevan la digitalización de los miembros de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes gracias al desarrollo e implantación de tecnologías en los destinos. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades locales pertenecientes a la Red DTI, antes del momento de la concesión de la ayuda, de planes y proyectos de contenido tecnológico e innovador.
    La convocatoria se enmarca en la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico», Proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», del Plan de Recuperación.
    Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

  • Tipo de Ayuda: Subvención
  • Organismo Gestor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
  • Enlace Sitio Web: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx
  • Publicación Oficial: 12/01/2022
  • Fecha inicio Convocatoria: Pendiente
  • Fecha finalización Convocatoria: Pendiente
  • Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/12/pdfs/BOE-A-2022-483.pdf
  • Destinatarios:

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando el modelo incluido como anexo I (Solicitud de adhesión a la Red):
    a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
    b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    c) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

  • Sector: Público
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
  • Ámbito Geográfico: España
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    El importe de la financiación a conceder será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
    La inversión máxima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios tengan dentro de su demarcación (entre 100.000 € y 500.000 €)

  • Actividades Subvencionables:

    Los proyectos deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC)) y ofrecer capacitación de alto nivel a los gestores de los destinos. Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:
    a) Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios al visitante o el enriquecimiento de los ya existentes.
    b) Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios a los visitantes, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave del destino y tengan impacto directo en el visitante (entre otros, movilidad y seguridad).
    c) Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el visitante. Todos los elementos tecnológicos y las infraestructuras que se prevean en las iniciativas deberán destinarse únicamente y exclusivamente a realizar servicios públicos y respetar el principio de neutralidad tecnológica. En particular, los despliegues de redes de telecomunicaciones que incluyan las iniciativas sólo podrán destinarse a la autoprestación.
    d) Estudios de viabilidad para el diseño de nuevos procesos de gobernanza del destino adaptados a las nuevas tecnologías.
    e) Formación y capacitación a los gestores de los destinos en competencias digitales y adaptación a las nuevas tecnologías.

  • Requisitos:

    Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Para poder acceder a las ayudas deberán formar parte o haber solicitado su adhesión a la Red DTI antes de la resolución de concesión de la ayuda, conforme al modelo de solicitud del anexo I de la convocatoria
    b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
    d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    e) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • Procedimiento de Solicitud:

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
    Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

  • Regulación:

    Bases reguladoras y convocatoria

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

Compartir esta publicación

print