- Estado convocatoria: Cerrada
- Objeto de la Convocatoria:
Reducir las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final en Andalucía, con mejoras de la eficiencia energética respecto a su situación de partida.
• Medida 1: Medidas de eficiencia energética y aprovechamiento de calores residuales mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
• Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética, de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 50001Esta actuación está cofinanciada con fondos FEDER procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España (POPE).
- Tipo de Ayuda: Subvención a fondo perdido
- Organismo Gestor: Agencia Andaluza de la Energía - Consejería de Hacienda, Industria y Energía
- Enlace Sitio Web: https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/financiacion/incentivos-2017-2020/paquete-de-medidas-para-la-eficiencia-energetica-de-la-industria-en-andalucia
- Publicación Oficial: 26/07/2019
- Fecha inicio Convocatoria: 18/12/2019
- Fecha finalización Convocatoria: 30/06/2023 (o agotamiento de presupuesto)
- Enlace a Publicación: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/143/BOJA19-143-00019-11412-01_00159675.pdf
- Destinatarios:
• Las personas jurídicas con actividad en territorio español, privadas o públicas, Autónomos o Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica,etc que sean pymes o grandes empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de determinados epígrafes:
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.• Las empresas de servicios energéticos siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que sean posibles beneficiarias.
- Sector: Sector Industrial
- Procedimiento de Concesión: Concurrencia simple
- Ámbito Geográfico: Andalucía
- Cuantía / Intensidad de la Ayuda:
Máximo sobre la inversión incentivable:
Gran empresa: 45 %
Mediana empresa: 55 %
Pequeña empresa: 65 % - Actividades Subvencionables:
1. Costes de Inversión:
• Costes de ejecución de obra civil, siempre que no superen el 20% de la inversión incentivable
• Instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable
• Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética2. Costes de gastos necesarios:
• Desmontaje o demolición de elementos existentes
• Costes de transporte
• Asistencia técnica para planificación (viabilidad, ingeniería, etc.)
• Costes correspondientes a actuaciones preparatorias para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados
• Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de licencias
• Impuesto sobre el valor añadido siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación
• Costes de servicios de consultoría externa. - Requisitos:
1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019 de 12 de abril y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
2) Implantación de sistemas de gestión energética. - Procedimiento de Solicitud:
La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria.
La solicitud de incentivo se cumplimentará y presentará ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.agenciaandaluzadelaenergia.es mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica beneficiaria o a la entidad sin personalidad jurídica, según sea el caso, o a la persona física cuando se trate de profesionales autónomos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Regulación:
- Convocatoria
- Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial..
- Resolución de 8 de enero de 2020 por la que se amplía el plazo de presentación.
- Modificación del extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía.
- Resolución de 29 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes y se modifican los porcentajes aplicables sobre los costes incentivables
- Modificación del extracto de la Resolución de 22 de julio de 2019
La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.
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