Incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía 2019-2020.

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    Reducir las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final en Andalucía, con mejoras de la eficiencia energética respecto a su situación de partida.
    • Medida 1: Medidas de eficiencia energética y aprovechamiento de calores residuales mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
    • Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética, de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 50001

    Esta actuación está cofinanciada con fondos FEDER procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de España (POPE).

  • Tipo de Ayuda: Subvención a fondo perdido
  • Organismo Gestor: Agencia Andaluza de la Energía - Consejería de Hacienda, Industria y Energía
  • Enlace Sitio Web: https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/financiacion/incentivos-2017-2020/paquete-de-medidas-para-la-eficiencia-energetica-de-la-industria-en-andalucia
  • Publicación Oficial: 26/07/2019
  • Fecha inicio Convocatoria: 18/12/2019
  • Fecha finalización Convocatoria: 30/06/2023 (o agotamiento de presupuesto)
  • Enlace a Publicación: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/143/BOJA19-143-00019-11412-01_00159675.pdf
  • Destinatarios:

    • Las personas jurídicas con actividad en territorio español, privadas o públicas, Autónomos o Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica,etc que sean pymes o grandes empresas cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de determinados epígrafes:
    07. Extracción de minerales metálicos.
    08. Otras industrias extractivas.
    09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
    10. Industria de la alimentación.
    11. Fabricación de bebidas.
    13. Industria textil.
    15. Industria del cuero y del calzado.
    16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
    17. Industria del papel.
    18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    19. Coquerías y refino de petróleo.
    20. Industria química.
    21. Fabricación de productos farmacéuticos.
    22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
    23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
    24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
    25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
    27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
    28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
    29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
    30. Fabricación de otro material de transporte.
    31. Fabricación de muebles.
    32. Otras industrias manufactureras.
    33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
    35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
    36. Captación, depuración y distribución de agua.
    37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
    38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
    39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

    • Las empresas de servicios energéticos siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que sean posibles beneficiarias.

  • Sector: Sector Industrial
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia simple
  • Ámbito Geográfico: Andalucía
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    Máximo sobre la inversión incentivable:
    Gran empresa: 45 %
    Mediana empresa: 55 %
    Pequeña empresa: 65 %

  • Actividades Subvencionables:

    1. Costes de Inversión:
    • Costes de ejecución de obra civil, siempre que no superen el 20% de la inversión incentivable
    • Instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable
    • Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética

    2. Costes de gastos necesarios:
    • Desmontaje o demolición de elementos existentes
    • Costes de transporte
    • Asistencia técnica para planificación (viabilidad, ingeniería, etc.)
    • Costes correspondientes a actuaciones preparatorias para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados
    • Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de licencias
    • Impuesto sobre el valor añadido siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación
    • Costes de servicios de consultoría externa.

  • Requisitos:

    1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
    2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019 de 12 de abril y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
    1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
    2) Implantación de sistemas de gestión energética.

  • Procedimiento de Solicitud:

    La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria.

    La solicitud de incentivo se cumplimentará y presentará ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.agenciaandaluzadelaenergia.es mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica beneficiaria o a la entidad sin personalidad jurídica, según sea el caso, o a la persona física cuando se trate de profesionales autónomos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Regulación:

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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