- Estado convocatoria: Abierta
- Objeto de la Convocatoria:
Convocar para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. La finalidad de estos incentivos es promover la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada para contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se aprueben por las instituciones europeas competentes, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2020-2021, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.
El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía. En el caso de vehículos, dicho efecto estará vinculado a los emplazamientos de los usuarios de dichos vehículos y, en su caso, a sus centros de actividades.
Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). - Tipo de Ayuda: Subvención
- Organismo Gestor: Agencia Andaluza de la Energía - Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
- Enlace Sitio Web: https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/financiacion/incentivos-2017-2020/paquete-de-medidas-de-mejora-energetica-para-un-transporte-sostenible-en-andalucia/informacion-moves-iii
- Publicación Oficial: 13/07/2021
- Fecha inicio Convocatoria: 01/09/2021
- Fecha finalización Convocatoria: 31/12/2023
- Enlace a Publicación: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/133/BOJA21-133-00002-11655-01_00195481.pdf
- Destinatarios:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.
c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, así como las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d).
Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores, se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Solo en el caso en el que las referidas entidades presten servicios energéticos, se requerirá el contrato correspondiente a dichos servicios. - Sector: Energía
- Procedimiento de Concesión: Concurrencia simple
- Ámbito Geográfico: Andalucía
- Cuantía / Intensidad de la Ayuda:
La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
- Actividades Subvencionables:
Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril., relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas Bases Reguladoras:
a) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.. Asimismo, los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Datos de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril..
b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.. - Requisitos:
Los establecidos en el resuelvo séptimo de la Resolución de la convocatoria.
- Procedimiento de Solicitud:
El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 20 de septiembre de 2021. El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2023.
La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de incentivos mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria.
La solicitud de incentivo se presentará ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.agenciaandaluzadelaenergia.es. - Regulación:
La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.
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