Convocatoria para el año 2022 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    Los objetivos que se pretenden conseguir con esta medida, que justifican la necesidad y oportunidad de su convocatoria son:
    a) Evitar el abandono de las tierras. Conteniendo la erosión de los suelos y mejorando la gestión de los mismos.
    b) Evitar la pérdida de biodiversidad del medio y favorecer la conservación de los recursos naturales, suelo y agua. Para ello hay que restaurar, preservar y mejorar dicha biodiversidad, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
    c) Mantener los sistemas de agricultura sostenible en riesgo de abandono mejorando la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y plaguicidas.
    Esta actuación está cofinanciada con fondos FEADER procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

  • Tipo de Ayuda: Subvención
  • Organismo Gestor: Junta de Andalucía. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
  • Enlace Sitio Web: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/5506.html
  • Publicación Oficial: 01/02/2022
  • Fecha inicio Convocatoria: 01/02/2022
  • Fecha finalización Convocatoria: 30/04/2022
  • Enlace a Publicación: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/21/BOJA22-021-00002-1330-01_00254606.pdf
  • Destinatarios:

    Las personas físicas, bien a título individual o como miembros de una cooperativa andaluza de Explotación comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado calificada como agraria.

  • Sector: Agricultura
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
  • Ámbito Geográfico: Andalucía
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    El importe máximo por beneficiario será:
    - 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas: 106,07 (euros/ha y año).
    - 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas: 66,00 (euros/ha y año).
    - 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas: 111,00 (euros/ha y año).

  • Actividades Subvencionables:

    Serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:

    - Submedida 13.1. Pago de compensación en zonas de montaña: Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.
    - Submedida 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables: Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas
    - Submedida 13.3. Pago para otras superficies afectadas por limitaciones específicas: Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

  • Requisitos:

    a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013. De conformidad con el PDR de Andalucía 2014- 2020, la ayuda se concederá a los agricultores no pluriactivos, en función de lo que recoge el anexo «Capítulo 8.2 Medida 13» «Documento justificativo agricultor no pluriactivo» incluido en el citado PDR donde detalla que los agricultores pluriactivos son un sistema de explotación de acuerdo con lo que establece el artículo 31.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
    b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con la letra d) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
    c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.
    d) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que se establecen en el artículo 7 de la orden de 14 de abril de 2016.

  • Procedimiento de Solicitud:

    Las solicitudes de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo casos excepcionales que deberá determinar la autoridad competente, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:
    https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2022.html

    Los agricultores que presenten su solicitud de ayudas de manera individual mediante impresos en papel, deberán justificar la causa excepcional por la que no se presenta su solicitud única de ayudas por los medios electrónicos establecidos.

  • Regulación:

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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