- Estado convocatoria: Pendiente
- Objeto de la Convocatoria:
Concesión de ayudas públicas para proyectos de I+D relativos al despliegue del almacenamiento energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la componente 8, inversión 1 para el despliegue del almacenamiento energético.
Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). - Tipo de Ayuda: A fondo perdido, Subvención
- Organismo Gestor: IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Ministerio para la Transición Ecológica
- Enlace Sitio Web: https://www.idae.es/home
- Publicación Oficial: 24/12/2021
- Fecha inicio Convocatoria: Pendiente
- Fecha finalización Convocatoria: Pendiente
- Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/24/pdfs/BOE-A-2021-21344.pdf
- Destinatarios:
• Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
• Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
• Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
• Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
• Empresas.
• Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008.
• Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
• Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
• Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica - Sector: Energético
- Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
- Ámbito Geográfico: España
- Cuantía / Intensidad de la Ayuda:
El importe de la ayudas a conceder se determinará en las convocatorias, y, para el caso de actividades económicas, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos para cada tipo de beneficiario por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC), y, en particular, por las intensidades de ayuda y cuantías de ayuda máximas establecidas en su artículo 25 para las tipologías elegibles.
- Actividades Subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La financiación podrá aplicarse, en los términos que indiquen las convocatorias y la resolución de concesión, a los conceptos que determina el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No se considerarán subvencionables los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas. - Requisitos:
Los beneficiarios garantizarán en todo momento durante el desarrollo del proyecto el respeto al principio de DNSH en todo momento durante el desarrollo del proyecto y el cumplimiento de un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100%, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión denominada «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se podrá subcontratar con terceros hasta el 80% de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Los proyectos elegibles deberán estar en una fase de desarrollo tecnológico, que podrá ser medido como el nivel de preparación tecnológica (TRL), según se especifique en la correspondiente convocatoria. - Procedimiento de Solicitud:
Se establecerá en la convocatoria
- Regulación:
La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.
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