Convocatoria 2018 de Ayudas a la iniciativa Industria Conectada 4.0

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    Esta actuación tiene como objetivo apoyar la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales.

    Se apoyarán proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

  • Tipo de Ayuda: Subvención a fondo perdido
  • Organismo Gestor: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Enlace Sitio Web: http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx
  • Publicación Oficial: 02/08/2018
  • Fecha inicio Convocatoria: 03/08/2018
  • Fecha finalización Convocatoria: 28/08/2018
  • Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2018/08/02/pdfs/BOE-B-2018-39834.pdf
  • Destinatarios:

    Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y desarrollen una actividad industrial productiva.

    Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años.

  • Sector: Industria
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
  • Ámbito Geográfico: España
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    Los apoyos financieros tendrán la forma de préstamos reembolsables con las siguientes características:
    - Importe máximo del préstamo: El 80 por ciento del coste financiable de los proyectos.
    - Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el apartado décimo de la convocatoria
    - Plazo máximo de amortización: Diez años incluyendo un periodo de carencia de tres años.
    - Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés aplicable será del 0%.

  • Actividades Subvencionables:

    Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, así como los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:

    - Proyectos de investigación industrial. : Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

    - Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

    - Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    - Proyectos de innovación en materia de procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una empresa; no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios perió¬dicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes: Costes de personal, Costes de instrumental y material inventariable, Costes de investigación contractual, Gastos propiedad industrial e intelectual y Gastos generales suplementarios.

  • Requisitos:
  • Procedimiento de Solicitud:

    La presentación de la solicitud y de los cuestionarios adicionales debe hacerse con firma electrónica avanzada. El certificado utilizado para la firma debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado por el Ministerio.

    Es necesario acreditar el poder del firmante, salvo que ya se haya presentado anteriormente a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se indique en el cuestionario el expediente en el que se incluyó y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde.

    No es necesaria la acreditación del poder del firmante si la empresa o entidad solicitante está inscrita en el Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas y el poder ya figura en dicho Registro, debiendo indicar en este caso en el cuestionario el número de inscripción.

  • Regulación:

    Orden de 26 de julio de 2018 por la que se efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria conectada 4.0 en el año 2018.
    Orden EIC/742/2017, de 28 de julio por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+I en el ámbito de la industria conectada 4.0.

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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