Ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización.

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    La presente convocatoria tiene por objeto impulsar mejoras en la modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de los canales de distribución, mercados municipales, áreas comerciales, mercados de venta no sedentaria y canales cortos de comercialización, que acometan entidades locales.
    Se entenderá por áreas comerciales los centros comerciales abiertos y centros comerciales urbanos reconocidos oficialmente por la comunidad autónoma o aquellas zonas o vías urbanas con alta ocupación de establecimientos comerciales expresado en porcentaje del espacio comercial en m2 sobre el espacio total del área de actuación, que deberá ser superior al 50 por ciento.
    La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por entidades locales, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.
    Esta actuación es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).

  • Tipo de Ayuda: Subvención
  • Organismo Gestor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
  • Enlace Sitio Web: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/mercados-sostenibles/Paginas/Index.aspx
  • Publicación Oficial: 13/09/2021
  • Fecha inicio Convocatoria: 14/09/2021
  • Fecha finalización Convocatoria: 30/09/2021
  • Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/13/pdfs/BOE-B-2021-38291.pdf
  • Destinatarios:

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes entidades locales:
    - Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
    - Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
    - Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
    - Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

  • Sector: Público
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
  • Ámbito Geográfico: España
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    Ayuda mínima del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
    Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
    Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima de 500.000,00 euros.
    Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.

  • Actividades Subvencionables:

    Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:
    a) Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.
    b) Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.
    c) Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización.
    d) Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.
    e) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
    f) Instalación de puntos de entrega inteligentes.
    g) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
    h) Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.
    i) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

  • Requisitos:

    Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras.
    c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • Procedimiento de Solicitud:

    Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

  • Regulación:

    Bases reguladoras y Convocatoria
    Extracto de la Convocatoria

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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