- Estado convocatoria: Cerrada
- Objeto de la Convocatoria:
Convocar ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera, para los armadores de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia del brote de COVID-19 que hayan presentado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada o no, y los pescadores a bordo de buques cuando los armadores no hayan tramitado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta actuación está cofinanciada con Fondos FEMP procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo Plurirregional FEMP. - Tipo de Ayuda: Subvención
- Organismo Gestor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Enlace Sitio Web: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=27&procedure_id=713&by=theme
- Publicación Oficial: 12/08/2020
- Fecha inicio Convocatoria: 13/08/2020
- Fecha finalización Convocatoria: 02/09/2020
- Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/12/pdfs/BOE-B-2020-26043.pdf
- Destinatarios:
- Los armadores de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia (16 de marzo) y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos ciento veinte días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos ciento veinte días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Sector: Sector pesquero
- Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
- Ámbito Geográfico: España
- Cuantía / Intensidad de la Ayuda:
El importe máximo de la ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera para los armadores se calculará multiplicando el baremo aplicable establecido en el anexo II, por los días de parada subvencionables realizados en el periodo de referencia fijado en la convocatoria.
- Actividades Subvencionables:
Paralización temporal de la actividad pesquera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1.d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en relación con medidas específicas adoptadas para atenuar el impacto social y económico derivado en el sector de la pesca y la acuicultura por el brote de COVID-19, cuando dicha paralización temporal tenga lugar entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
No será de aplicación la duración máxima de seis meses de ayuda al supuesto del apartado anterior, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 4. Asimismo, al amparo de la facultad que otorga el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueba conjuntamente la convocatoria dirigida a todos los armadores y para los pescadores cuando no se haya tramitado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada, regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la concesión de dichas ayudas para el primer tramo del periodo de referencia, relativo a las paralizaciones temporales que hayan tenido lugar entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020. - Requisitos:
Para la obtención de esta ayuda, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el art. 3 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas.
- Procedimiento de Solicitud:
Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas.
La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/). - Regulación:
La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.
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