Ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de artes menores en el litoral mediterráneo de Andalucía. Convocatoria 2021.

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    El objeto es la convocatoria de ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a medidas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
    Esta actuación está cofinanciada con fondos FEMP procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo FEMP (2014-2020).

  • Tipo de Ayuda: Subvención
  • Organismo Gestor: Junta de Andalucía. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
  • Enlace Sitio Web: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9676/datos-basicos.html
  • Publicación Oficial: 18/06/2021
  • Fecha inicio Convocatoria: 21/06/2021
  • Fecha finalización Convocatoria: 02/07/2021
  • Enlace a Publicación: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/116/BOJA21-116-00014-10263-01_00194118.pdf
  • Destinatarios:
    • Las personas físicas o jurídicas encargadas de la explotación de los buques (armadores/explotadores) en activo, afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar a bordo de uno de los buques afectados por la paralización temporal.
  • Sector: Pesquero
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
  • Ámbito Geográfico: Andalucía
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    Armadores/Explotadores: garantizándose un mínimo de 100 euros diarios.
    Tripulantes: 50 € por cada día subvencionado en cada parada como máximo.

  • Actividades Subvencionables:

    La paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía
    Las presentes bases reguladoras serán de aplicación, con carácter retroactivo, a la concesión de ayudas por la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, convocadas mediante Orden de 11 de mayo de 2020, que tuvo lugar del 1 al 31 de mayo de 2020.

  • Requisitos:

    Para la obtención de la ayuda destinada a las personas físicas o jurídicas (armadoras/explotadoras) de los buques, se deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
    • Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo. especto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.
    • Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en esta orden. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
    • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
    • Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
    • Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada a puerto del buque. Los buques afectados estarán incluidos en el censo de la flota marisquera de Andalucía.
    • Estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, previsto en la letra e) del apartado 1 de este artículo, en su caso.
    • Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable de la parada.
    • Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.
    • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Procedimiento de Solicitud:

    Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I de la presente Convocatoria., conforme determina el artículo 10 de la Orden de 28 de julio de 2020 y que se publica junto con la presente orden.

  • Regulación:

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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