Ayudas destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

Oficina de Información ITI Cádiz

  • Estado convocatoria: Cerrada
  • Objeto de la Convocatoria:

    Regular la concesión de dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, mutualistas, así como a determinadas entidades de economía social, para la implantación de soluciones de transformación digital y/o estrategias de marketing digital.
    Las líneas de subvenciones son las siguientes:
    a) Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
    b) Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía.
    La finalidad de estas ayudas es contribuir a la modernización digital y a la mejora de la competitividad de las entidades con mayor repercusión en la economía social en Andalucía, así como de las personas empresarias individuales, fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico en la gestión empresarial, avanzando hacia una economía digital.
    Esta actuación está cofinanciada con fondos FEDER procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa Operativo Regional de Andalucía 2014-2020.

  • Tipo de Ayuda: Subvención
  • Organismo Gestor: Junta Andalucía. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
  • Enlace Sitio Web: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24657.html
  • Publicación Oficial: 25/11/2021
  • Fecha inicio Convocatoria: 26/11/2021
  • Fecha finalización Convocatoria: 25/05/2022
  • Enlace a Publicación: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/227/BOJA21-227-00004-18722-01_00250958.pdf
  • Destinatarios:

    a) Línea 1: las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente. Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las comprendidas en la letra d) apartado 2 del artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
    b) Línea 2: las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral

  • Sector: Multisectorial
  • Procedimiento de Concesión: Concurrencia simple
  • Ámbito Geográfico: Andalucía
  • Cuantía / Intensidad de la Ayuda:

    El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión definidos (A o B), con el límite máximo de 6.000 €, impuesto sobre el Valor Añadido excluido. En todo caso, para que el proyecto de inversión sea subvencionable éste deberá tener un coste mínimo de 1.000 euros.

  • Actividades Subvencionables:

    Se entiende por proyecto de inversión el conjunto de actuaciones realizadas por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:
    a) Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
    - Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
    - Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.
    - Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
    - Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
    - Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
    - Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.
    b) Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.
    - Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
    - Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
    - Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
    - Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
    - Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
    - Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP) durante el plazo de un año.

  • Requisitos:

    - Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deberán tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
    - Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades solicitantes deben reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
    - No se consideran gastos subvencionables:
    a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
    b) Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
    c) La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service (conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.
    d) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del supuesto contemplado en el apartado 1 del artículo 7, in fine.
    e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

  • Procedimiento de Solicitud:

    Las solicitudes deberán cumplimentarse telemáticamente a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos en la dirección electrónica siguiente:
    https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24657/datos-basicos.html

  • Regulación:

La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

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