- Estado convocatoria: Cerrada
- Objeto de la Convocatoria:
Estas ayudas tienen por objeto apoyar las actividades promoción realizadas por entidades en el mercado interior, en relación con productos amparados por alguno de los regímenes de calidad de los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
Submedida 3.2, Operaciones:- Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
- Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.
Esta actuación está cofinanciada con Fondos FEADER procedentes de la Unión Europea, con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
- Tipo de Ayuda: Subvención
- Organismo Gestor: Junta de Andalucía - Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
- Enlace Sitio Web: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8296.html
- Publicación Oficial: 14/10/2022
- Fecha inicio Convocatoria: 17/10/2022
- Fecha finalización Convocatoria: 30/12/2022
- Enlace a Publicación: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/198/BOJA22-198-00003-15977-01_00269231.pdf
- Destinatarios:
Línea 1: Los Consejos Reguladores y las asociaciones, federaciones de entidades agroalimentarias y asociativas agrarias, sin ánimo de lucro, y fundaciones y organizaciones empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en relación con un producto agrícola, ganadero o alimenticio concreto producido en Andalucía excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
Línea 2: Los Consejos Reguladores y Asociaciones y Federaciones de entidades agroalimentarias y asociativas agrarias, Fundaciones y Organizaciones Empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en relación con un producto agrícola o alimenticio en el sector del olivar y la aceituna de mesa producido en Andalucía. - Sector: Agroalimentario
- Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
- Ámbito Geográfico: Andalucía
- Cuantía / Intensidad de la Ayuda:
El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de 200.000
euros, excepto para Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación
de Origen, incluidas en el Plan de Promoción presentado, en cuyo caso, se incrementa la cuantía máxima a 300.000 euros. El importe de la ayuda consistirá en un porcentaje
de subvención del 70% de los costes subvencionables de la actividad. Asimismo, la
cuantía máxima de la subvención por persona beneficiaria y convocatoria no podrá superar el importe correspondiente a 1,5 veces el presupuesto aprobado de la entidad correspondiente al ejercicio anterior. - Actividades Subvencionables:
Las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior de la Unión Europea, en relación con productos producidos bajo alguno de los siguientes programas de calidad de los alimentos:
a) Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones geográficas protegidas (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
b)Producción Ecológica, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/1991.
c) Producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (modificado por el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero) y el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero). Unicamente podrán ser subvencionadas actividades de promoción de productos obtenidos mediante producción integrada cuya certificación alcance a la fase de procesado posterior a la recolección o producción.
d) Indicación geográfica de bebidas espirituosas (IGB), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE)nº 1576/89 del Consejo.
e) Indicaciones geográficas de los productos vitivinícola aromatizados de acuerdo con lo dispuesto el Reglamento (UE) nº 251/2014 del parlamento europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícola aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo.
f) Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
g) Los productos agroalimentarios de la marca “Calidad Certificada” regulados por el Decreto 229/2007, de 31 de julio.
h) Los productos etiquetados como “productos de montaña”, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento delegado (UE) 665/2014 y la normativa autonómica que desarrolle la reglamentación correspondiente.
Respecto de los programas de calidad indicados en los apartados a), d) y f), sólo recibirán ayuda los productos incluidos en alguno de los registros de la UE. - Requisitos:
a) estar destinadas a inducir a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de los productos agrícolas, algodón o productos alimenticios a que se refiere el artículo 16,
apartado 1, del Reglamento(UE) nº 1305/2013, por cuya participación reciben ayuda en virtud del programa de desarrollo rural.
b) resaltar las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales, y el
respeto al medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.
Los esquemas de calidad elegibles conciernen únicamente a productos agrícolas o alimentarios, y no explotaciones agrícolas y/o su certificación medioambiental. - Procedimiento de Solicitud:
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la dirección electrónica que se indica a continuación, así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de sus órganos periféricos:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8296 - Regulación:
La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.
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