- Estado convocatoria: Cerrada
- Objeto de la Convocatoria:
Mediante esta Convocatoria se efectúa también la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la "Industria Conectada 4.0" e inversiones orientadas a la mejora de su sostenibilidad ambiental.
- Tipo de Ayuda: Préstamo reembolsable
- Organismo Gestor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Enlace Sitio Web: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/RCI/Paginas/Index.aspx
- Publicación Oficial: 08/08/2020
- Fecha inicio Convocatoria: 09/08/2020
- Fecha finalización Convocatoria: 20/08/2020
- Enlace a Publicación: https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/08/pdfs/BOE-B-2020-25756.pdf
- Destinatarios:
Podrán acogerse a la financiación establecida en esta Orden las sociedades con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C - Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si ha estado en producción al menos desde el 1 de enero de 2019 en alguna de las actividades consideradas en el apartado 2 anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación.
- Sector: Industria
- Procedimiento de Concesión: Concurrencia competitiva
- Ámbito Geográfico: España
- Cuantía / Intensidad de la Ayuda:
Préstamos rembolsables de hasta el 75% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de hasta 6 años y 3 años de carencia. El tipo de interés estará entre el 0,1 y el 1,69 %.
- Actividades Subvencionables:
Tendrán el carácter de actuaciones financiables con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales en territorio nacional de las siguientes tipologías:
a) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
b) Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» - Requisitos:
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance del proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.
- Procedimiento de Solicitud:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).
- Regulación:
La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.
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