- Estado convocatoria: Abierta
- Objeto de la Convocatoria:
Convocar a las empresas a participar en un proceso para adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido del Programa Kit Digital y pasar a formar parte del catálogo de Agentes Digitalizadores Adheridos que se publicará en la plataforma Acelera Pyme.
Las entidades adheridas a partir de este Anuncio podrán ofrecer soluciones digitales a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que resulten beneficiarios de cualquiera de las Convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital.
El Programa KIT DIGITAL es financiado mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). - Tipo de Ayuda: —
- Organismo Gestor: Red.es - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Enlace Sitio Web: https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/anuncio-de-adhesion-de-agentes-digitalizadores-al-programa-de-ayudas-para-la
- Publicación Oficial: 11/01/2022
- Fecha inicio Convocatoria: 11/01/2022
- Fecha finalización Convocatoria: 31/12/2023
- Enlace a Publicación: https://sede.red.gob.es/sites/sede/files/2022-01/Anuncio%20de%20Adhesio_n%20Digitalizadores_100122_AJ.report.pdf
- Destinatarios:
Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anexo I del Anuncio de Adhesión:
- Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV de la Orden de Bases. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV de la Orden de Bases. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la Orden de Bases.
- Acreditar tener domicilio fiscal, y centro de prestación de las actividades objeto de subvención, en la Unión Europea.
- Disponer, en el momento de la solicitud, de una página WEB dedicada al Programa Kit Digital en un nombre de dominio del Agente Digitalizador, con el contenido mínimo indicado en el Anexo II de este Anuncio de Adhesión, en la que figurarán, por cada referencia, las diferentes soluciones que ofrece distribuidas por segmentos de beneficiarios, sectores y nombres de dichas soluciones. En la página web del Agente Digitalizador Adherido podrá detallarse la oferta técnica y comercial dentro de cada referencia, siempre y cuando los productos y servicios ofrecidos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Solución de Digitalización a la que pertenece la referencia.
- Sector: TICs
- Procedimiento de Concesión: —
- Ámbito Geográfico: España
- Cuantía / Intensidad de la Ayuda: —
- Actividades Subvencionables:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 9 de la Orden de Bases, los Agentes Digitalizadores serán los únicos que podrán formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales, de acuerdo con lo indicado en los artículos 21 y 30 de la Orden de Bases, con los beneficiarios de las ayudas reguladas por la Orden de Bases. Estos acuerdos solamente tendrán validez si su fecha de formalización es posterior a la fecha de reconocimiento del interesado como Agente Digitalizador Adherido. Esta fecha quedará recogida en las resoluciones del Director General de Red.es que se indican en el apartado noveno del anuncio de Adhesión.
La colaboración del Agente Digitalizador Adherido con terceros, para la prestación de los servicios a las entidades beneficiarias, no exime al Agente Digitalizador del cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones recogidas en la Orden de Bases y en el Anuncio de Adhesión, siendo el Agente Digitalizador el responsable de su cumplimiento. - Requisitos:
- La oferta de productos y/o servicios que se ofrezcan a las entidades beneficiarias se ajustará a la normativa aplicable, según corresponda, y a precios de mercado, y deberán ser conformes con las especificaciones de las Categorías de Soluciones de Digitalización establecidas en el Anexo IV de la Orden de Bases.
- La colaboración con los beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital seguirá los requisitos que se determinan en la Orden de Bases y en las convocatorias que la desarrollen. En cualquier caso, serán los beneficiarios de las ayudas quienes contraten los productos y servicios ofrecidos por los Agentes Digitalizadores.
- En ningún caso el interesado podrá hacer uso de logotipos, símbolos o imágenes, o publicar o difundir su condición de Agente Digitalizador con anterioridad a la obtención de dicha condición, pudiendo ser causa de exclusión de su participación en el Anuncio de Adhesión.
- Todos los datos personales que eventualmente se puedan facilitar por los solicitantes serán tratados por Red.es conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. - Procedimiento de Solicitud:
Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en adherirse al Programa Kit Digital podrán presentar su solicitud, dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación necesaria, únicamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de Red.es, con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto (https://sede.red.gob.es/).
- Regulación:
La información que aquí se facilita, lo es a mero título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Regulación» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.
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